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Lucía Collado

...y el trabajo doméstico

...y el trabajo doméstico

Muchos al igual que yo, que cuidamos de no ser injustos, en mas de una ocasión nos ha ocupado la diligencia de consultar la ley laboral en lo referente a nuestros(as) asistentes domésticos(as).   Mucho hay que hablar, incluso anecdotas que contar. 

Esta vez, para comenzar, les coloco esta fracción de la Ley No. 103-99 sobre los Trabajadores(as) Domésticos(as); con el solo propósito de informar a quienes les puedan servir estos datos contemplados en la ley de marras. 

No es menester pues, esperar a tener problemas con alguna persona inconforme para que conozcamos lo estipulado por la ley para cuidar los intereses de estos trabajodores(as), en igual proporción que los nuestros -por supuesto!-./Lucía Collado.-

***

CONSIDERANDO: Que los (as) trabajadores (as) domésticos constituyen una gran columna de sostén, que ha permitido la plena incorporación de la mujer al mercado laboral dominicano;

CONSIDERANDO: Que se ha constituido en una práctica que el (la) trabajador (a) doméstico (a) reciba, a final de cada año, su sueldo de navidad por lo que procede que el mismo sea establecido por ley;

CONSIDERANDO: Que nuestra legislación no contempla el permiso que el (a) trabajador (a) doméstico (a) asista al centro de salud o a la consulta médica.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art. 1.- Se modifica el artículo 263 del Código de Trabajo para que en lo adelante exprese de la siguiente forma:

"Art. 263.- Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código.

PARRAFO: El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador (a) en virtud del artículo 260 del presente Código”.

Art.2.- Se modifica el artículo 264, del Código de Trabajo para que diga de la siguiente manera:

"Art. 264.- Todo trabajador (a) doméstico (a) tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuelo, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el (los) día (s) acordado (s) con su empleador”.

Art.3.- Esta ley modifica o deroga cualquier disposición que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve; años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración (FDOS) Héctor Rafael Peguero Méndez, Presidente; Fátima del Rosario Pérez Rodolf, Secretaria; Radhamés Castro, Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.

 

DR. MILTON RAY GUEVARA
Presidente
 
GINETTE BOURNIGAL DE JIMÉNEZ
Secretaria
 
ANGEL D. PEREZ PEREZ
 Secretario

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