Nacionalidad Dominicana
La Constitución Dominicana establece los diferentes esquemas de obtención de la nacionalidad dominicana:
a.- Por nacimiento (aquellos nacidos en territorio de la República Dominicana son dominicanos);
b.- Por origen (aquellos con padre o madre dominicanos pueden optar por la nacionalidad dominicana);
c.- Por ley (aquellos que al presente estén investidos de la nacionalidad dominicana en virtud de Constituciones y leyes anteriores son dominicanos); y,
d.- Por naturalización (aquellos que obtienen la nacionalidad dominicana con arreglo a nuestras leyes).
Pueden ser naturalizados los extranjeros que:
(a) Hayan obtenido fijación de domicilio seis (6) meses después de la concesión del mismo;
(b) Aquellos que justifiquen una residencia ininterrumpida de dos (2) años por lo menos;
(c) Aquellos que justifiquen por lo menos seis (6) meses de residencia ininterrumpida si han fundado y sostenido industrias, o si son propietarios de inmuebles en el país;
(d) Aquellos que hayan residido por seis (6) meses en el país, si se han casado con una dominicana;
(e) Aquellos que hayan obtenido autorización del Presidente, siempre que justifiquen tener una parcela cultivada en el país;
(f) Aquellos que hayan servido a las Fuerzas Armadas del país;
(g) Aquellos que hayan participado en las colonias agrícolas del Estado; o,
(h) Aquellos que hayan obtenido una concesión especial del Presidente, la cual normalmente se otorga a extranjeros que hayan servido con mérito a la República Dominicana./recopilado por: Lucía Collado.-
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