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Lucía Collado

... y la Ley 41-08

(de la Funcion Publica y la creacion de la Secretaria de Administracion Publica)
TÍTULO IX
RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE SUS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 77.- A los efectos del régimen ético y disciplinario, serán considerados como
principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de
la administración pública, los siguientes:
1. Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en las
relaciones humanas;
2. Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que
demanden algún servicio;
3. Discreción: Requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos
ameriten confidencia;
4. Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas
administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones;
5. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;

6. Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin
discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o
de otra índole;
7. Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en
solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados,
8. Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y
cortesía debidas a la dignidad de éste;
9. Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su
trabajo, y especialmente los concernientes al Estado en razón de su naturaleza o en
virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo;
10. Denunciar ante cualquier superior jerárquico los hechos ilícitos y delictivos de los
que tuvieran conocimiento;
11. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que puedan
perjudicar al Estado, a la sociedad y al órgano o entidad en donde laboran;
12. Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio;
13. Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del
Estado, principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su
responsabilidad;
14. Responder por el oportuno y debido manejo de los documentos, expedientes y útiles
confiados a su guarda o administración, procurar con esmero su conservación y
rendir debida y oportuna cuenta de su utilización, tramitación y cuidado;
15. Atender debidamente las actividades de inducción, formación y capacitación y
efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven;
16. Cualquier otro que se encuentre previsto en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 80.- A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a
continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente
de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y
sancionadas en otras leyes vigentes:
1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta,
gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por
actos inherentes a sus cargos;
2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar
a terceros la adquisición de bienes y servicios del Estado, o facilitar a éstos la venta
de los mismos;
3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de
asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos;

4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera
expresamente prevista en las leyes o reglamentos;
5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del
Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las
de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida
reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un
segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la
renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que
corresponda;
6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con
las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que
desempeñan;
7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a
través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios
que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato
de la ley los deban suscribir;
8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o
sustancias estupefacientes;
9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el
servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole
política que en algún modo planteen conflictos de intereses;
10. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos
en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o
beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor
público;
11. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros
compañeros de trabajo, sin la expresa autorización de éstos o de su superior
inmediato, todo esto sin desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes;
12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra
la administración pública, excepto en casos de defensa de intereses personales del
servidor público, de su cónyuge y de sus parientes consanguíneos o afines en primer
grado;
13. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia,
organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir
propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como
utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución;
14. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o
partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros;
15. Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por
lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando
tuvieran relación de jerarquía;
16. Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen
conflictos de intereses para el servidor público;
17. Incurrir en las demás prohibiciones que se establezcan por vía legal o reglamentaria.

CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 81.- El régimen disciplinario de los servidores públicos estará fundamentado en la
gradación de las faltas, en la forma que se indica a continuación:
1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita;
2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por
noventa (90) días sin disfrute de sueldo;
3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio.
No serán reputadas sanciones disciplinarias los consejos, observaciones y advertencias
verbales formuladas al servidor público en interés del servicio.
De todas las sanciones disciplinarias se dejará constancia en el historial de servicio del
servidor público.
Artículo 82.- Son faltas de primer grado, cuya comisión da lugar a una amonestación
escrita, las siguientes:
1. Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;
2. Llegar tarde al trabajo de manera reiterada;
3. Proponer o establecer de manera consciente trámites innecesarios en el trabajo;
4. Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad del superior
jerárquico;
5. Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con las de su cargo o con las de
otros compañeros de labores, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente
de la jornada de trabajo.
6. Dejar de asistir al trabajo durante un (1) día sin aprobación previa de la autoridad
competente o causa justificada;
7. Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio de
control de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro;
8. Incurrir en cualquier otro hecho u omisión calificable como falta de primer grado a
juicio de la autoridad sancionadora y que no amerite una sanción mayor.
Artículo 83.- Son faltas de segundo grado cuya comisión da lugar a la suspensión de
funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo, las siguientes:
1. Reincidir en la comisión de faltas de primer grado;
2. Dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus subalternos dentro de los
plazos oficialmente establecidos;
3. Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a
los compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público;
4. Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales;
5. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando
daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado;
6. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de
su autoridad o cargo;
7. Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas
documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores
públicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de
lo establecido en la legislación;
8. Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorización de
funcionario competente;
9. Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes
con fines políticos en los lugares de trabajo;
10. Promover o participar en huelgas ilegales;
11. Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como similares a los
previstos en este artículo.
Artículo 84.- Constituyen faltas de tercer grado cuya comisión dará lugar a la destitución
del cargo, las acciones indicadas a continuación cometidas por cualquier servidor de la
administración pública:
1. Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de
otras personas;
2. Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten
gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por
negligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio del Estado;
3. Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días laborables consecutivos, o tres (3)
días en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lo
justifique, incurriendo así en el abandono del cargo;
4. Incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta
inmoral en el trabajo, o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o
algunos de sus órganos o entidades;
5. Beneficiarse económicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de
contrato u operación del órgano o entidad en que intervenga el servidor público en
el ejercicio de su cargo;
6. Asociarse, bajo cualquier título y razón social, a personas o entidades que contraten
con el órgano o entidad al cual el servidor público presta sus servicios. Asimismo,
tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que
tengan relaciones económicas con el órgano o entidad donde trabaja el servidor
público, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con el cargo que
desempeña, salvo que el empleado haya hecho conocer por escrito esta
circunstancia para que se le releve de su conocimiento, la tramitación o la
autorización del asunto de que se trate;
7. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otros, cualquier título,
comisiones, dádivas, gratificaciones en dinero o en especie u otros beneficios
indebidos, por intervenir en la venta o suministro de bienes, o por la prestación de
servicios del Estado. A este efecto, se presume como beneficios indebidos todos los
que reciba el servidor público, su cónyuge, sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive, siempre que se pruebe en
forma cierta e inequívoca una relación de causa efecto entre las actuaciones del
servidor público y los beneficios de que se ha hecho mención;
8. Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades
del Estado;
9. Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con
las cuales el servidor público tenga relaciones en razón del cargo que desempeña;
10. Cobrar viáticos, sueldos, dietas, gastos de representación, bonificaciones u otros
tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al
realmente utilizado en la realización del servicio;
11. Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la verdad de los hechos
certificados;
12. Ser condenado penalmente con privación de libertad, por la comisión de un crimen
o delito, mediante sentencia definitiva;
13. Aceptar de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, un cargo,
función, merced, honor o distinción de cualquier índole, sin previo permiso del
Poder Ejecutivo;
14. Valerse de influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en
el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o
beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor
público;
15. Demorar o no tramitar en los plazos establecidos, el pago de las indemnizaciones
económicas previstas para los servidores públicos por la presente ley y su
reglamentación complementaria;
16. Incumplir las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa;
17. Llevar una conducta pública o privada que impida la normal y aceptable prestación
de los servicios a su cargo;
18. Auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupción de las labores de la
institución;
19. Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pública, a las autoridades
correspondientes, cuando las mismas estén actuando en función de defensa civil o
de socorro a la comunidad;
20. Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o
gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora;
21. Reincidir en cualesquiera de las faltas calificadas como de segundo grado.
El servidor público destituido por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas en
este artículo, quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco
(5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la destitución.

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