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Lucía Collado

"chupe uté y déjeme el cabo"...

"chupe uté y déjeme el cabo"...

 Ley No. 72-02, sobre  el lavado de activos en República Dominicana

ARTICULO 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:

 

a)     Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;

 

b)     Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;

 

c)     Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;

 

ARTÍCULO 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el Capítulo de las sanciones (Artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):

 

a)     La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envié los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de Diez Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;

 

ARTICULO 21.- Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos para los fines de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los Artículos 56, 57 y 58 del Código Penal Dominicano:

 

 

c)     Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;

 

d)     Cuando el que comete el delito ostenta un cargo público o fuese funcionario o servidor público encargado de la prevención o investigación de cualquier delito, o tuviese el deber de aplicar penas o vigilar su ejecución;

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